El constitucionalismo democrático en México y en nuestro Estado, por tener el carácter de democracia participativa, deliberativa o representativa, continúa en proceso de construcción, perfeccionamiento y consolidación, por lo tanto, las INSTITUCIONES ELECTORALES deben hacerse en todo momento compatibles a dicho proceso y estar sujetas a los cambios que amerite dicho desarrollo en aras de alcanzar la plenitud.
Las implicaciones de una reforma pueden representar avances o retrocesos, pero no debe perderse de vista el objetivo de la modificación democrática con una dosis de efectiva
austeridad legal:
¿qué es lo que se quiere conseguir?
Si lo que se pretende es contar con procedimientos e instituciones electorales menos onerosas, se podrían buscar alternativas que las sigan haciendo efectivas y confiables, que al mismo tiempo garanticen el derecho humano a la participación ciudadana en los procesos electorales y con ello fortalecer el sistema electoral estatal.
Por lo anterior, el día de hoy, vengo a presentar una Iniciativa que tiene por objeto:
1. garantizar el efectivo ejercicio de los derechos humanos político- electorales de la ciudadanía;
2. la eficaz ejecución y administración de los recursos de las instituciones electorales a nivel local y
3. hacer más eficiente la estructura orgánica de las autoridades electorales;
4. impedir la discrecionalidad de las autoridades electorales y su actuación al margen de la ley vigente.
Se pretende compactar la estructura orgánica del OPLE en Campeche (ORGANISMO PUBLICO LOCAL ELECTORAL) en función de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; se propone la modificación del calendario del proceso electoral para compactarlo y racionalizar los recursos disponibles para el mismo.
Se busca fortalecer la integración de los órganos centrales con los desconcentrados y el OPLE por medio de su revisión normativa y una cadena única de mando para reducir el aparato burocrático y obligar al aprovechamiento máximo de la estructura, personal y en general de los recursos disponibles para la organización electoral.
Al respecto, la SCJN ha ratificado la constitucionalidad de las facultades de los poderes legislativos para regular el uso racional y eficiente de los recursos de las autoridades electorales.
De acuerdo con la acción de inconstitucionalidad 128/2020, al haber introducido el Congreso local el concepto de "austeridad" en la Constitución local y la Ley Electoral local como principio que rija la función pública, en este caso de ejemplo, del lEEBC (Instituto Electoral del Estado de Baja California) en ejercicio de su libertad de configuración, no contraviene el orden constitucional, ya que el mismo resulta aplicable a las funciones relacionadas con el ejercicio del gasto público y no debe entenderse orientado a regir las funciones propiamente electorales.
El costo de operación de los procesos electorales en México creció de manera descomunal en los últimos 20 años. Mientras que en 1999 se asignó un presupuesto de 13,400 millones de pesos al entonces Instituto Federal Electoral (IFE) y los institutos electorales locales, para 2018 el INE y los OPLES recibieron en conjunto más de 68,300 millones de pesos, lo que representó un crecimiento presupuestal de 409%.
Este aumento presupuestal no fue proporcional del crecimiento de la población en ese mismo periodo, registrado 28.57%.
La presente iniciativa plantea reformar la Constitución Política Local y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, con el objetivo de fortalecer al OPLE, al mejorar su administración y ejecución de sus recursos humanos, administrativos y financieros para garantizar de manera eficaz el ejercicio de los derechos humanos políticos-electorales de la ciudadanía.
Hay muchos rubros en donde se puede reducir costos, pero se requiere de reformas legislativas que modifiquen aspectos del proceso electoral.
En términos generales la presente Iniciativa pretende;
1. Alinear la Ley Electoral Local a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a la reforma publicada el 2 de marzo de 2023, que disminuye la burocracia y la estructura del organismo electoral local, generando ahorros.
❖ Sobre el financiamiento público se propone:
• El cambio de Salario Mínimo a UMA, como esta decretado por el Congreso Federal.
• No se cambia el porcentaje para las actividades ordinarias permanentes.
• Aumentar el porcentaje que los partidos políticos deberán destinar a Actividades Especificas y para Capacitación del Liderazgo Político de las Mujeres.
• Disminuir el porcentaje para calcular el financiamiento para: la oficina de la representación de los partidos políticos ante el Consejo General del IEEC y el representante ante el Consejo General del IEEC. (Este tipo financiamiento no se contempla ni a nivel federal y en otros estados).
• Se aclara el supuesto y se aumenta el porcentaje de los partidos políticos que no tienen representación en el Congreso del Estado.
❖ Sobre las relaciones laborales y la seguridad social de los trabajadores del IEEC, se propone:
• Eliminar la alta burocracia,
• Cambiar el régimen laboral para disminuir privilegios, y
• Eliminar el doble esquema de retiro y jubilación.
Se pretende con la presente, disminuir la burocracia, concentrar atribuciones, extinguiendo los siguientes órganos técnicos:
Asesoría Jurídica; Unidad de Vinculación con el Instituto Nacional; Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, y Unidad de Tecnologías, Sistemas y Cómputo.
Se propone que para la preparación del proceso electoral, el Consejo General se reunirá el 2 de enero del año en que se celebren las elecciones ordinarias y no a más tardar el treinta de septiembre del año previo al en que se celebren las elecciones ordinarias,
La reforma a las (LGIPE) publicada el 2 de marzo de 2023, estableció que 90 días previos al inicio del Proceso Electoral, las Legislaturas locales harían las reformas necesarias a la Ley Electoral de su entidad, en este caso, máximo el 31 de mayo de 2023. (Artículo décimo noveno transitorio de la LGIPE). LOS TRANSITORIOS de la presente Iniciativa buscan que la implementación de la reforma orgánica y administrativa se haga, a más tardar el 30 de septiembre Instituciones y Procedimientos Ley General de Electorale de 2023.
Al cambiar el inicio del Proceso Electoral a enero de 2024, la reforma organizacional y administrativa se realizará 90 días previos al inicio del Proceso Electoral, y con ello se dará cumplimiento al artículo vigésimo transitorio de la LGIPE y en ese sentido el Congreso de Campeche, cumplirá con su obligación constitucional.
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