La búsqueda por el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres se ha desarrollado en tres momentos: el primero, fue en el ámbito civil, reconociéndoles el derecho a la propiedad y la libertad; la segunda etapa fue en lo político; y la tercera referente a los sistemas educativos y el estado de bienestar, cuya finalidad ha sido lograr la igualdad entre géneros para erradicarla discriminación y estigmatización que han sufrido las mujeres a través de la historia.
Con la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,se reconoció la igualdad entre mujeres y hombres, al estipular que: "Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de .razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. [ ... ]. "
A través de los años y como consecuencia de la aprobación de este instrumento internacional, los Estados miembros de la ONU han celebrado diversos Convenios y Pactos para reconocer el derecho de toda persona a participar en igualdad de condiciones en los asuntos de su país. Ejemplo de ello es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o la Convención sobre los Derechos Políticos de las Mujeres que establecen el derecho de la mujer a votar y ser votada en igualdad de circunstancias que el hombre y sin discriminación para ejercer cargos y funciones públicas.
Derivado de lo anterior, diversos países han actualizado sus ordenamientos jurídicos para reconocer la igualdad entre mujeres y hombres, y generar las condiciones adecuadas para el acceso en igualdad de circunstancias a los espacios de representación popular ya los órganos de decisión del Estado.
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, manifestó su preocupación respecto a la participación de las mujeres en la vida pública de México, visibilizando lo siguiente:
• Las barreras estructurales que impiden el acceso de las mujeres a la vida política y pública y, especialmente, a ocupar cargos, tanto por nombramiento como en los partidos políticos, con funciones decisorias;
• El aumento de los actos de violencia política contra las mujeres, la falta de un marco normativo armonizado que tipifique como delito la violencia política y los bajos niveles de enjuiciamiento de los autores de esos actos, que pueden disuadir a las mujeres de presentarse a las elecciones en todos los planos, especialmente el municipal.
En favor del Estado mexicano, es preciso señalar que el pasado 06 de junio de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, para que lasmujeresformen parte de la toma de decisiones en igualdad de circunstancias, es decir, que exista una integración del 50% de mujeres y 50% de hombres en los órganos de decisión de los tres poderes de la unión, en los tres órdenes de gobierno y en los organismos constitucionalmente autónomos.
Con esta trascendental reforma constitucional, el Estado mexicano se comprometió a garantizar la protección de los derechos de las mujeres, a generar las medidas necesarias para fomentar y fortalecer la participación de las mexicanas en la vida pública de nuestro país, con la finalidad de que la toma de decisiones de los distintos órdenes de gobierno sea de manera equitativa.
La responsabilidad adquirida mediante las diversas reformas realizadas al ordenamiento jurídico mexicano en materia de igualdad, equidad y paridad para impulsar, respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres, compromete a los tres poderes de la Unión y a los organismos constitucionalmente autónomos de lostres órdenes de gobierno a que se generen los escenarios adecuadas para que nuestro país dignifique el servicio público mediante la participación de mujeres y de hombres comprometidos con el quehacer del gobierno.
Estos avances por la implementación de la paridad de género no deben entenderse solamente como una conformación aritmética, sino como una herramienta para fomentar la democracia en un Estado justo, libre e igualitario, que con una visión innovadora construya ordenamientos que eliminen las brechas de desigualdad entre ambos géneros. A pesar de los avances legislativos, la paridad no ha significado que la participación de manera igualitaria en la toma de decisiones, puesto que hay instituciones de gobierno que siguen teniendo mayor presencia masculina. Es fundamental que, para dar pasos firmes hacia la igualdad sustantiva, se incorporen a nuestro ordenamiento jurídico, conceptos que promuevan la defensa de los derechos políticos de las mujeres como la alternancia de género. Debe entenderse por alternancia de género, al principio por el que se coloca en forma sucesiva a una mujer seguida de un hombre y viceversa, de tal modo que el mismo género no se encuentre en dos lugares consecutivos del segmento respectivo.
A nivel federal, actualmente los únicos órganos de decisión que han sido encabezados por una mujer son: la Cámara de Diputados, el Senado de la República y la Comisión Federal de Competencia Económica, mientras que los demás organismos constitucionalmente autónomos como el Banco de México (Banxico), el Instituto Nacional Electoral (INE), el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (1FT), la Fiscalía General de la República y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales(INAI), así como el Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales, han sido se encabezados por hombres.
En este sentido, la presente iniciativa propone que las presidencias en el Poder Legislativo del Estado, en el Poder Judicial del Estado, y los organismos constitucionalmente autónomos, se rijan bajo el principio de alternancia de género en las renovaciones que marquen lasleyes aplicables. Asimismo, es importante mencionar que con fecha 4 de junio de 2019, el pleno del Congreso del Estado de Campeche dictaminó y aprobó la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2º, 4º, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad de Género, mencionando en su cuarto transitorio que las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género en lostérminos del artículo 41. El 9 de julio de 2019 se presentó una Iniciativa para reformarlos artículos 7, 24, 31, 55, 72, 77, 78, 78 bis, 88.2, 101 ter, 102 y 125 de la Constitución Política del Estado en materia de paridad de género, cuyo dictamen fue aprobado por el Pleno de esta soberanía el 26 de mayo de 2020.
Se pretende substancialmente con la actual iniciativa que:
1.- En caso de que la persona titular de la Presidencia no sea ratificada para un segundo periodo, opere la alternancia entre mujeres y hombres en cada periodo electivo.
2.- En la integración del Consejo Consultivo de la Comisión no podrá haber más de 5 consejeros o consejeras del mismo género.
En virtud de lo anterior y atendiendo a lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de Ley con:
PROYECTO DE DECRETO
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
Único.- Se reforman los artículos 8, párrafo primero, 9, párrafo primero, 10, 12, 13, 14, párrafo primero y 16, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, para quedar de la manera siguiente:
ARTÍCULO 8o.- La persona titular de la Presidencia de la Comisión deberá reunir para su designación los siguientesrequisitos:
ARTÍCULO 9o.- La persona titular de la Presidencia de la Comisión será electo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, dentro de los que figuren en la terna que al efecto presentará ante el Pleno la comisión especial o en su caso, la Comisión de Procuración e Impartición de Justicia, Seguridad Pública, Protección Civil y Derechos Humanos que quede habilitada.
ARTÍCULO 10.- La persona titular de la Presidencia durará en sus funciones cinco años, y podrá ser reelecto por una sola vez. En caso de que la persona titular de la Presidencia no sea ratificada para un segundo periodo, operará la alternancia entre mujeres y hombres en cada periodo electivo. Si, durante el curso del período para el que fue electo, llegare a faltar definitivamente, se procederá a la elección de una persona titular de la Presidencia sustituta, en la forma prevista en el artículo anterior, quien terminará dicho período y, en su caso, podrá ser reelecto también por una sola vez.
ARTÍCULO 12.- La persona titular de la Presidencia de la Comisión Estatal y los Visitadores Generales no podrán ser detenidos nisujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, porlas opiniones y recomendaciones que formulen, o porlos actos que realicen, en ejercicio de las funciones propias de sus cargos que les asigna esta Ley.
ARTÍCULO 13.- La persona titular de la Presidencia de la Comisión podrá ser destituido y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche. En ese supuesto, la persona titular de la Presidencia será substituido interinamente, en tanto no se designe nuevo Presidente de la Comisión Estatal, por el Visitador General de mayor antigüedad.
ARTÍCULO 14.- La persona titular de la Presidencia de la Comisión tendrá las siguientes facultades:
ARTÍCULO 16.- El Consejo Consultivo de la Comisión estará integrado por diez consejeros o consejeras que durarán cinco años en el ejercicio del cargo y serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, previa auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los diversos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos en la Entidad. En la auscultación sólo participarán las organizaciones y organismoslegítimamente constituidos. La renovación de los integrantes del Consejo se hará por mitad. Los consejeros sólo podrán ser reelectos para cubrir un segundo período. Los consejeros deberán ser personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad campechana, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, quienes además no deberán tener la calidad de servidores públicos al momento de su elección, ni ser dirigentes o militantes de partido político alguno. No podrá haber más de 5 consejeros o consejeras del mismo género; Para el caso se observará el siguiente procedimiento:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. Dado en el salón de sesiones a los 25 días del mes de Noviembre de 2022.
ATENTAMENTE
DIP. ABIGAIL GUTIEERREZ MORALES
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